Robert Gonzàlez
Una parte importante de la gente joven del estado español reside en el hogar familiar. En Cataluña, pongamos por caso, y según un reciente estudio publicado por el Observatori de la Joventut, el 58,2% de la juventud de 20 a 34 años vive con su familia originaria, es decir, no está emancipado. Por otra parte, el 41,8% restante, los supuestamente emancipados, son como media “jóvenes adultos” de 29, 8 años y destinan como media el 82,4% de sus ingresos a la compra de un piso, si están en el área metropolitana de Barcelona, y el 114% si se hallan el la misma capital.
Las condiciones de acceso y las colas para obtener vivienda pública de compra o de alquiler dificultan mucho la solución a este problema. Las experiencias hasta ahora en vivienda pública municipal en el Estado español han sido decepcionantes en este sentido. Se han venido planteando límites salariales demasiados altos por bajo y por arriba (se exige cobrar entre 1,5 y 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional) que, combinados con el método del sorteo, perjudican a los jóvenes de clase popular y benefician a la clase media. También existen requisitos de ciudadanía, que imposibilitan el acceso a las personas recién llegadas (verbigracia, la promoción de vivienda pública de Sant Cugat del Vallès en Barcelona exige 10 años previos de empadronamiento). El mercado del alquiler privado es, como muchas y muchos de los que leéis este artículo sabéis, todavía más escalofriante y establece condiciones imposibles para un/a joven, como por ejemplo tener una propiedad o un contrato laboral indefinido, fianzas de tres meses o avales bancarios de 6.000 euros.
En los últimos años, no solamente han escaseado las ayudas sociales, sino que además no han existido políticas que frenen la tendencia al alza de un mercado altamente especulativo sobre un bien básico como es la vivienda. No existe un parque significativo de viviendas de alquiler a un precio razonable; desde los años ochenta, pero sobre todo a los noventa, se ha producido un boom de segundas residencias y viviendas vacías, al tiempo que se han incrementado las intervenciones urbanísticas destinadas a incentivar el crecimiento económico, en la mayoría de ocasiones de carácter especulativo e inmobiliario, amparándose en reconversiones industriales, grandes acontecimientos o rehabilitaciones de centros urbanos.
La vivienda se ha convertido en un bien “de lujo”. Si en el año 1997 el precio medio de un piso en el Estado español suponía 4,14 rentas anuales de una familia, el año 2001 pasaba a ser el equivalente a 5,72 rentas. El precio medio de los alquileres en el Área Metropolitana de Barcelona subió de 355 euros mensuales el año 1999 a 674 a comienzos del 2005. Tan sólo el año 2002 se ejecutaron en Barcelona 3.675 desahucios, en la gran mayoría de los casos, de gente que ya no podía pagar el alquiler o las letras del banco correspondientes a la hipoteca de su piso.
Mientras el acceso a la vivienda se convierte en un vía crucis para la mayoría de los jóvenes y no tan jóvenes, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística sobre el Censo de Población y Vivienda del 2001, existen en Catalunya 450.000 viviendas sin utilizar, 94.287 en Euskadi y 306.556 en Madrid. En el conjunto del Estado español la cifra se eleva a los 3,1 millones de viviendas vacías (Avui, 27/10/2005).
Por otro lado, la precariedad laboral y el paro afectan a un 50% de la población activa del Estado español. En el caso de la juventud, el porcentaje de gente alejada de perspectivas de trabajo estable es del 65 %. Estos contratos laborales de segunda clase, recibían el año 2000 una retribución mediana de 6 euros, sensiblemente inferior a los 10 euros del resto de los contratos (Boletín de Estadísticas Laborales, 2000). La precariedad se convierte en extrema en el caso de los “sin techo”, que según un estudio de la fundación Arrels , alcanzaban la cifra de 8.000 en Catalunya en el año 2005 (Avui, 25/11/2005).
Un derecho vulnerado
Ante esta realidad, se puede afirmar con rotundidad que el derecho a la vivienda en el Estado español es un derecho vulnerado. El artículo 47 de la Constitución española dice “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condicionas necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo cono el interés general para impedir la especulación....”
El derecho internacional a la vivienda y a la ciudad habla de unos mínimos universales de acceso a estos espacios. ¿Estos mínimos son los pisos de 30 metros cuadrados de la Ministra Trujillo? ¿Son las colas interminables de la vivienda pública? ¿O, son los pisos de 40 metros cuadrados con 20 habitantes y régimen de cama caliente?
Pues sí, quizás estos son los mínimos para la burguesía y la izquierda social-liberal gobernante, puesto que no solamente no se pone solución a esta dramática situación, sino que se contribuye a agravarla con leyes contra los pobres, los jóvenes, las personas inmigradas y otros colectivos golpeados por la carestía de la vivienda y la precariedad social y laboral. Tres ejemplos que todo el mundo tiene muy presentes pueden servir como muestra de estas “políticas sociales”.
La ley de extranjería impide los inmigrantes ilegalizados acceder a las exiguas ayudas a la vivienda pública. Por otra parte, el hecho de prescindir de papeles los impide también acceder a un contrato de alquiler “normal” en el mercado privado. Esto los conduce irremediablemente a las mafias “alquila-pisos” que llegan a acumular hasta decenas de personas en un mismo piso a un precio de 300 euros al mes por cabeza.
El artículo 245.1 del Código Penal, aprobado en 1995 con los votos de todos los partidos políticos parlamentarios, tipifica la okupación de inmuebles abandonados como delito de usurpación, castigándola con condenas que van desde la multa o de tres a seis meses por las okupacions sin violencia, a de seis a dieciocho meses de prisión en el caso de las okupacions con violencia o intimidación a las personas. De esta manera, un hecho que con anterioridad correspondía a la jurisprudencia civil, en cuanto que acto ilegal, corresponde ahora a la penal, y es tipificado como delito. El sistema judicial y policiaco no necesita esperar la denuncia de un propietario sino que, incluso, puede actuar de oficio, ordenando y ejecutante desalojos. Es la primera vez que esto pasa en el Estado español desde la dictadura de Primo de Rivera.
Autoorganización y movilización
La autoorganización de la sociedad, con nuevas hornadas de movimiento vecinal, es la principal herramienta por revertir esta situación. La movilización ciudadana por un derecho a una vivienda digna, o medidas más contundentes como la desobediencia civil a leyes injustas, okupaciones masivas de inmuebles vacíos o la autoreducción de los alquileres, podrían estar a la altura de las circunstancias. En Barcelona, por ejemplo, las resistencias al Forum 2004 establecieron una amplia alianza entre sectores de los movimientos juveniles radicales, como el de las okupaciones, y sectores del movimiento vecinal, incluyendo la propia FAVB (Federación de Asociaciones de Vecin@s de Barcelona).
Pero no estamos ante un hecho puntual debido a la respuesta que desde los movimientos sociales se da a un acontecimiento institucional que enmascara maniobras especulativas, sino que se trata de un ejemplo más de un incipiente nuevo movimiento de defensa del territorio urbano. Está surgiendo en diferentes lugares un nuevo movimiento vecinal, formado por aquellos sectores del movimiento vecinal clásico que han sabido superar la crisis que supuso la cooptación de sus líderes en los años 80 hacia las instituciones gobernadas por partidos progresistas, y, sobre todo, por la entrada de nuevas generaciones de vecinos y vecinas activistas. Este nuevo movimiento vecinal centra sus esfuerzos en la lucha contra la especulación, la carestía de la vivienda y los procesos de gentrificación social (sustitución de la población autóctona de un barrio por otra de mayor nivel adquisitivo).
La izquierda revolucionaria debe reforzar estos nuevos movimientos urbanos, aportando sus perspectivas, como la crítica a la propiedad privada, la defensa de los deberes sociales de la propiedad y la demanda de espacios y equipamientos públicos y autogestionados. Hace falta apoyar, al mismo tiempo, iniciativas de transición por resolver el grave problema del acceso a la vivienda. Un ejemplo es la Carta de Medidas contra la Violencia Inmobiliaria y Urbanística. Esta carta, surgida de las nuevas asociaciones de barrio de Barcelona, como la del Forat de la Vergonya o la Plataforma contra la Especulación, y de los núcleos más activos del movimiento por la okupación, defiende medidas tan sensatas como la limitación de los precios de los alquileres y las hipotecas a un máximo del 30% de los ingresos del inquilino/a o comprador/a, que se reduciría a un 20% para todas aquellas personas que cobran menos de 2,5 veces el SMI (es decir, menos de 1.283 euros). La despenalización de la okupación, la abolición de la Ley de Extranjería o la movilización contra la nueva ordenanza cívica del Ayuntamiento de Barcelona, son otras de las reivindicaciones que conviene defender con una participación activa en estos nuevos movimientos vecinales.

































































