Las detenciones de integrantes de D3M son injustificables en pleno proceso electoral D3M tiene derecho a estar presente en las elecciones Lokarri, Red ciudadana por el acuerdo y la consulta, exige la puesta en libertad de los detenidos en la operación ordenada esta noche por el Juez Garzón contra nueve de los impulsores de la Plataforma D3M. Este llamamiento está justificado por tres razones: el momento en que se han producido, la forma empleada y la vulneración de libertades democráticas que conlleva.
El momento
Estas detenciones se han ordenado en plena precampaña electoral y cuando D3M estaba trabajando en la recogida de firmas para poder presentar sus candidaturas. Este hecho otorga especial gravedad a la actuación judicial, ya que ha creado una distorsión injustificada y desmedida en un momento en el que los proyectos políticos y la ciudadanía son los protagonistas y quienes tienen la palabra y la decisión.
La forma
Repitiendo anteriores actuaciones, el juez Garzón ha ordenado esta operación con nocturnidad y sin que los detenidos hayan tenido la oportunidad de conocer que había una causa abierta contra ellos. La detención preventiva no está justificada en estos casos. No se puede alegar un supuesto riesgo de fuga porque las personas que impulsan la candidatura de D3M quieren estar presentes en las elecciones.
Se vulneran Derechos y Libertades democráticas básicas
Las personas detenidas no podrán articular una defensa rápida y efectiva frente a las imputaciones del juez Garzón como consecuencia de la forma en que se ha efectuado esta operación. Las personas imputadas no podrán rebatir las acusaciones a tiempo para poder presentarse a las elecciones. D3M ha sido ilegalizada por la vía de los hechos empleando un atajo legal para evitar el procedimiento contemplado en la Ley de Partidos.
Una opción política que representa a una parte importante de nuestra sociedad no podrá tener la representación que le corresponde en el próximo Parlamento Vasco. La posibilidad efectiva de ser elegido en unas elecciones, de defender públicamente ideas políticas y de reunirse y agruparse en partidos y plataformas electorales es básica en todo Estado de Derecho y debe estar plenamente garantizada. Un sistema democrático no puede pretender dejar sin expresión electoral a todo un sector de su ciudadanía.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ya ha alertado sobre esta situación En un examen publicado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU (idhc.org/.../20081131_CDH_sp.pdf) respecto al informe presentado sobre España sobre dicha cuestión, ya se alerta sobre el uso excesivo de las definiciones de terrorismo: "El Comité expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno, en particular las que figuran en los artículos 572 a 580 del Código Penal españoli, que podrían dar lugar a la violación de varios derechos enunciados en el Pacto. El Estado parteii debe definir el terrorismo de manera restrictiva y hacer de modo que sus medidas contra el terrorismo sean plenamente compatibles con el Pacto. En particular, el Estado parte debería prever la modificación de los artículos 572 a 580 del Código Penal para limitar su aplicación a las infracciones que revistan indiscutiblemente un carácter terrorista y merezcan que se las trate en consecuencia."
En opinión de Lokarri, esta aplicación extensiva del delito de pertenencia a banda armada aplicándolo a personas que tratan de impulsar una candidatura electoral es una violación flagrante de la Declaración de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos suscritos por España.
23 de enero de 2009
* Nota: referidos a los delitos de pertenencia e integración en banda armada



































































