Carmen Lamarca Perez / Rebelion
El calificativo de terrorismo ha adquirido en nuestra sociedad y en
nuestro sistema jurídico una desmedida vis expansiva por cuanto se
invoca para hacer frente a fenómenos y actitudes de muy distinta
naturaleza, en demasiadas ocasiones de mera disidencia política, y para
justificar decisiones político-criminales difícilmente compatibles con
los valores de libertad y pluralismo que consagra nuestro texto
constitucional. En este contexto, cabe incluir a mi juicio el
procedimiento penal abierto contra las personas que integraban el
denominado “Proyecto Egunkaria” porque, ciertamente, resulta
difícil comprender cómo puede calificarse como delito de terrorismo la
fundación y el posterior desarrollo de un proyecto de orden
estrictamente cultural como es la creación de un periódico en euskera
instituido con la finalidad de lograr una mayor difusión y promoción de
esta lengua y creado en la más estricta legalidad al amparo de la
libertad de expresión y de libre empresa.
De entrada, lo cierto es que, desde que en febrero de 2003 la
Audiencia Nacional ordenase la entrada y registro y posterior clausura
del periódico Egunkaria, la acusación planteada no ha
resultado nunca muy clara; de hecho, aún hoy a las puertas del juicio,
no se aclara si de lo que se acusa es que la organización ETA fundara Egunkaria,
aportara dinero para su formación, dirigiera en la sombra el periódico
o recibiera aportaciones económicas del mismo; a todas estas variadas y
contradictorias cuestiones se alude más o menos directa o
indirectamente, según va interesando, y ninguna de ellas ha quedado,
como no podía ser de otra forma dado que no es cierto, acreditada en la
causa. En realidad, y como puede apreciarse con una somera lectura del
procedimiento, lo que hay en el mismo es mucha especulación y poca
certeza, tan poca certeza que el propio Fiscal ha terminado por retirar
la acusación que sólo se sostiene por el empecinamiento de las
asociaciones de víctimas del terrorismo.
En cuanto a la primera de las cuestiones, creo que no resulta difícil sostener que el periódico Egunkaria
no fue fundado ni siquiera auspiciado por la organización ETA. Como es
sabido, la idea de crear un diario en euskera no es ni mucho menos
reciente, data de antes de la guerra civil, época en la que tuvo una
vida efímera, y la puesta en marcha del actual proyecto Egunkaria,
que lógicamente ya se venía gestando desde hacía años, se produce tras
el estudio que en 1988 encarga el Gobierno vasco sobre la viabilidad de
un periódico de estas características. Pero además, todos los
documentos que constan en la causa y que hacen referencia al periódico,
y que por cierto aunque incautados a miembros de ETA no son de esta
organización sino de terceros, no hablan del proyecto como de algo
propio de la organización armada sino como de uno más de los
movimientos o luchas populares, de las iniciativas ciudadanas que
existían en aquel momento en el País vasco; la única conclusión lógica
que se desprende de la lectura de estos textos es que las
organizaciones o personas que los redactan señalan que hay que
aprovechar estos movimientos políticamente, es decir que se manifiesta
interés por determinadas reivindicaciones populares, buscando quizás
apoyarlas para obtener implantación social, pero claramente puede verse
que el proyecto Egunkaria, como los demás a los que se alude,
son proyectos ajenos en todo caso a quienes redactan estos documentos y
singularmente a ETA.
Pero es más, en apoyo de la conclusión anterior el propio Servicio
de Información de la Guardia Civil no tiene más remedio que reconocer
en sus informes que las personas que pusieron en marcha el periódico Egunkaria no
tenían una “clara vinculación” con la organización ETA aunque, eso sí,
añade de su propia cosecha, sin fundamentación ni prueba alguna, que
precisamente esta falta de vinculación de las personas de Egunkaria con
ETA se buscó de propósito por la banda armada. Y ante estas temerarias
conclusiones nos preguntamos, ¿resulta creíble que una organización
como ETA deje en manos de personas ajenas, de fuera de su confianza, la
creación de un proyecto propio o que le interesara?. Lo que ocurre en
este caso, como en otros a los que se alude en esta misma causa, es que
no se produce por las partes acusadoras una interpretación lógica o
deductiva de textos, ni siquiera una presentación objetiva de los
mismos, sino una auténtica manipulación interesada que conduce a un
resultado perverso: o bien el proyecto de Egunkaria es de ETA porque las personas que lo dirigen son de ETA o bien el proyecto de Egunkaria
es de ETA porque, precisamente para disimular, las personas que lo
dirigen no son de ETA, argumentación falaz que no deja salida alguna.
En segundo lugar, cabe también concluir que no sólo ETA no fundó Egunkaria
sino que esta organización no ha ejercido control alguno sobre su
actividad. En este sentido, la acusación se basa, de un lado, en que la
banda intervino en el nombramiento de dos de los Directores del
periódico, acusación que también queda desacreditada con la lectura de
los documentos probatorios de los que se desprende claramente que
quienes los redactaron no apoyaban precisamente a los candidatos que
resultaron elegidos e incluso en el caso del último de los Directores
del periódico, Martxelo Otamendi, se afirma expresamente que ni
siquiera le conocían, por lo que difícilmente podrían haber impuesto su
nombramiento.
En cuanto al control económico, eje para un auténtico dominio de la
empresa periodística, tampoco se nos alcanza, quizás porque no se nos
explica, de qué forma se produce el control de ETA; por el contrario,
sí consta acreditado que todas las relaciones que mantiene Egunkaria durante
su trayectoria empresarial es con sociedades o empresas perfectamente
legales. Desde luego, lo que no se prueba, ni siquiera indiciariamente,
es que la organización ETA aportara dinero para la creación ni para el
mantenimiento del periódico Egunkaria, lo que nos habría resultado desde luego inaudito; todos sabemos que Egunkaria
se financió inicialmente con cuestaciones, rifas y aportaciones
individuales y desde luego este sistema de financiación no resulta un
procedimiento habitual de la organización ETA que, según acredita
nuestra jurisprudencia, obtiene sus fondos de otras formas menos
inocentes. Finalmente, que las aportaciones económicas conseguidas por Egunkaria a
través de estos procedimientos hayan sido o no declaradas a Hacienda, o
que su actividad mercantil pudiera presentar alguna irregularidad, son
cuestiones que nada tienen que ver con el supuesto control económico de
ETA ni con la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción.
En realidad, lo único que resulta probado en esta causa, y esto no
constituye delito alguno, es que la organización ETA estuvo informada
durante algunos años (sólo de 1990 a 1993) de asuntos relativos a Egunkaria
como lo estaría y seguirá estando de otras muchas cuestiones. Pero lo
que es más importante es que no existe prueba alguna, quizás porque
nunca ha sido cierto, de que se dieran directrices a Egunkaria como,
por ejemplo, sobre la línea editorial a seguir, las personas que debían
o no trabajar en el diario, quienes podían o no escribir en sus
páginas, sobre qué temas, y en qué sentido debía o no pronunciarse el
periódico y, en definitiva, sobre las cuestiones que verdaderamente
suponen controlar un periódico. Es más, en la causa se reconoce que
hasta el año 1996 Egunkaria no reproduce ningún comunicado de
ETA lo que no resulta lógico si efectivamente existía un control de
esta organización y ello aunque, como también se afirma en algún
documento del procedimiento, esto se hiciera para no despertar
sospechas. Si no se ordena una determinada línea editorial, ni se
escoge a los trabajadores, ni se reproducen comunicados, ni el
periódico se forma con personas vinculadas a ETA, ¿como cabe decir que
ETA controlara Egunkaria?, ¿cuándo y, sobre todo, de qué forma pensaba ETA “sacar rendimiento” a Egunkaria?
En realidad, creo que no hay indicios serios en toda la causa no ya del
control sino ni siquiera de un verdadero interés de ETA por Egunkaria.
Por todo ello, creo que no cabe en modo alguno sostener una
acusación por integración, ni directa ni indirecta, en asociación
terrorista en el caso Egunkaria. Desde luego va a resultar francamente difícil establecer cómo la actividad de la sociedad Egunkaria,
que es editar un periódico en euskera, pueda resultar delictiva y de
hecho nunca ha existido una acusación contra el periódico porque sus
artículos o editoriales constituyeran un supuesto de colaboración con
banda armada, provocación o ni siquiera apología y, como es sabido, la
integración en una asociación ilícita se prueba precisamente por la
realización de actividades delictivas realizadas en nombre y por cuenta
de esa asociación. Pero además, y por si acaso, también hay que aclarar
que la integración en banda armada no se produce por la coincidencia o
la comunión con los fines ideológicos de una organización aunque ésta
sea ilícita como es el caso de ETA y, en este sentido, si lo que se
pretende es sostener que desde Egunkaria se defendía o se
favorecía la idea de un Estado independiente, socialista y euskaldún
(lo que por cierto tampoco se tuvo por el “ideario” del periódico que
desde un primer momento declaró defender una línea abierta) estas
finalidades son perfectamente lícitas en un Estado democrático donde lo
único que justificaría su persecución sería que el logro de estos fines
se realizara por medios violentos, medios que, evidentemente, no ha
utilizado nunca Egunkaria ni se logran con la edición de un periódico.
En definitiva, y como señalábamos al principio, lo que no cabe es
que un Estado democrático difumine las fronteras entre el terrorismo y
la disidencia y utilice la legislación penal contra el adversario
político o, sencillamente, y como es el caso, contra los representantes
de un sector cultural cuya única arma ha sido hacer uso de la libertad
de expresión. Todas estas razones nos llevan a proclamar que en el
“Caso Egunkaria” sólo cabe la absolución si de verdad se quiere que derecho y justicia caminen de la mano.
Carmen Lamarca Pérez es Profesora de Derecho Penal y Abogada.
Izquierda Anticapitalista




