Jaime Pastor La ratificación final del Tratado de Lisboa, gracias al Sí finalmente conseguido en el segundo referéndum celebrado en la República de Irlanda en octubre de 2008, ha venido a satisfacer la aspiración neoliberal de dotar a la UE de un blindaje legal y de una maquinaria institucional al servicio de los intereses de los grandes poderes económicos europeos y transnacionales.
Queda así superado el obstáculo interpuesto por el No al anterior proyecto constitucional en Francia y Holanda en sendos referendos, aunque haya tenido que ser al precio de mostrar una vez más el despotismo antidemocrático de la eurocracia.
En realidad, el Tratado que ahora entra en vigor coincidiendo con la Presidencia española no es más que una nueva versión del Tratado Constitucional Europeo, sólo que eliminando la denominación de “Constitución” (para así evitar la celebración de nuevos referendos en el resto de países, como reconoció el mismo padre de aquel Tratado, Giscard d’Estaing) y una simbología oficial (bandera, himno...) que parecía molestar a determinados países, aunque, como estamos ya sufriendo, se mantiene su (ab)uso.
Es además mucho más farragoso que el anterior, ya que se basa en dos Tratados reformados (el de la UE de Maastricht (TUE), con 55 artículos, y el de la Comunidad Europea, ahora denominado de “Funcionamiento de la UE” (TFUE), 358 artículos) y en una larga relación de Protocolos (37), Declaraciones particulares (65 más las de Irlanda y Chequia, generalmente dirigidas a facilitar la exención de los gobiernos en el respeto a determinados derechos sociales o de las mujeres o a seguir permitiendo los “paraísos fiscales” dentro de la UE) y 2 Anexos.
En lo fundamental, este conjunto de documentos conserva los rasgos que en su momento criticamos ya desde la izquierda anticapitalista al anterior proyecto:
impone un modelo económico neoliberal (el “principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia” es archirrepetido a lo largo de los documentos), subordinando al respeto al mismo cualquier política social o ambiental y de relación solidaria con el Sur;
impide cualquier restricción al libre movimiento de capitales no sólo dentro sino también fuera de la UE (art. 63 TFUE) y al “libre comercio” y fomenta el desmantelamiento gradual de los servicios públicos;
incluye una Carta de Derechos Fundamentales que supone un mero reconocimiento “por abajo” de los derechos existentes en los Estados miembros, siempre además que sean compatibles con el “libre movimiento de capitales” y el creciente “dumping” fiscal y laboral, como ha venido justificando el Tribunal Europeo de Justicia con sentencias como las de los casos Laval, Viking, Ruffert y Luxemburgo;
respeta los compromisos contraídos en el marco de una OTAN (art. 42.2 TUE) bajo hegemonía estadounidense, como estamos comprobando en Afganistán, obliga a los Estados miembros a “mejorar progresivamente sus capacidades militares” (art. 42.3 TUE) y amplía su campo de intervención militar a la “lucha antiterrorista”, ya formalizado con el Documento Solana en el marco de la “guerra global preventiva” no abandonada por Obama;
no reconoce plenos derechos de ciudadanía para todas las personas “nacionales de terceros países en situación de residencia”;
tampoco asume la realidad plurinacional de muchos de los Estados miembros, ya que exige el respeto a la “integridad territorial” de cada Estado (art. 4.2 TUE), negando así el derecho de autodeterminación a aquellos pueblos que lo soliciten;
no hay un reconocimiento efectivo de la autonomía y el derecho a decidir de las mujeres ni de los trabajos de cuidados, permitiendo además que países como Malta y ahora Irlanda sigan prohibiendo el aborto;
refuerza la independencia del Banco Central Europeo (que seguirá teniendo como objetivo la “estabilidad de precios” y la “disciplina presupuestaria” dentro del marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento) y, si bien aumenta las competencias del Parlamento Europeo, éste sigue sin poder disponer de capacidad de iniciativa legislativa (igual que los Parlamentos estatales) y tiene que codecidir con el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno.
Éste último es de hecho el organismo que, desde su puesta en marcha en 1974, ha ido convirtiéndose en el verdadero “núcleo duro” de decisión (confirmado, además, mediante su transformación ahora en “institución”, el protagonismo de su Presidencia permanente y la Alta Representación Exterior y la inclusión de más materias –principalmente económicas- en su sistema de aprobación por mayoría cualificada), a cuyo servicio está la Comisión presidida por el anfitrión del “trío de las Azores”, Durao Barroso. A todo este galimatías se suma también la existencia de una Presidencia del Eurogrupo.
La única “guinda” que sigue apareciendo en todo esto es la del reconocimiento del derecho a la “Iniciativa Ciudadana Europea”, pendiente todavía de reglamentación, y que en cualquier caso y tras el arduo esfuerzo de recoger un millón de firmas en un cuarto o un tercio de países miembros, sólo podrá “invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados” (art. 11.4 TUE); o sea, que cualquier “cuestión” que entre en conflicto con alguno de los artículos del Tratado tendría una difícil aceptación por la Comisión, la cual deberá además trasladarla al Consejo y el Parlamento Europeos.
Ésa es, por tanto, la Constitución escrita con la que va a iniciar la UE una “nueva aventura” (en definición de su Presidente permanente, el conservador Van Rompuy). Pero no hay que dejarse engañar por la aparente euforia de sus líderes porque ellos mismos saben muy bien que la crisis financiera y sistémica que les afecta no se resuelve con estos acuerdos ni con una arquitectura institucional cada vez más complicada (y costosa) que pretende dar la falsa imagen de una “Unión política” que no existe.

































































