Una circular policial da instrucciones para que
los expedientes de deportación se ventilen «lo antes posible» Melchor
Sáiz Pardo - Madrid. El
Correo.es
A partir de ahora los inmigrantes
'sin papeles', sus abogados, los fiscales, e incluso los jueces, no
conocerán cómo aplica e interpreta la Policía la nueva Ley de
Extranjería. El Ministerio del Interior ha dictado una circular en la
que ordena que los expedientes de expulsión se tramiten «a la mayor
brevedad y en el tiempo mínimo imprescindible»... pero también bajo el
máximo secreto.
La apostilla sobre la confidencialidad aparece al
pie de todas las páginas de la circular, un documento «de uso
restringido para unidades de extranjería» y de difusión «prohibida». La
polémica orden 1/2010, que se ha distribuido por las comisarías de toda
España, lleva fecha del 25 de enero y la firma el máximo responsable de
inmigración de la institución, el comisario general de Extranjería y
Fronteras, Juan Enrique Taborda Álvarez.
Este secretismo ha
sorprendido a los propios mandos policiales. La Administración, en
particular la Secretaría de Estado de Inmigración, tiene instrucciones
de hacer públicas todas las instrucciones internas que afecten al
derecho de defensa de los extranjeros. El propio Defensor del Pueblo
viene insistiendo en que todas las órdenes o circulares en esta materia
sean publicadas en boletines oficiales para evitar una suerte de
'infraderecho', ajeno al conocimiento de abogados y jueces.
La
circular, que ha levantado por ello ampollas entre los letrados de
inmigración, introduce varios puntos controvertidos y, en algunos
aspectos, va mucho más allá de lo que establece la Ley de Extranjería,
que entró en vigor el pasado 13 de diciembre. Un aspecto llamativo es
que Interior insta sin disimulo a obviar los cambios introducidos por la
reforma que, precisamente, aporta modificaciones importantes en los
procedimientos de deportación. «La reforma de la Ley de Extranjería
-afirma el documento- no supone novedad alguna que implique un cambio en
la actuación de las unidades de extranjería o de seguridad ciudadana en
la vía pública».
Detención «cautelar»
En
ese sentido las órdenes son claras: «Detención preventiva» de cualquiera
que, aun siendo regular, no pueda acreditarlo en ese momento en la
calle. Este arresto «cautelar» tiene el amparo de la nueva ley, pero el
legislador (en los artículos 61 y 63) sólo habla de ella como una opción
(«podrá») no como una obligación. La circular, incluso, introduce una
nueva figura jurídica que no aparece en la Ley de Extranjería: la
detención «a efectos de identificación».
Interior ordena esas
«detenciones cautelares» con carácter previo al expediente de expulsión,
sin saber si hay una causa real que la justifique. Es decir, ordena
privar de libertad sin conocer todavía si la sanción desembocará en una
orden de expulsión, ya que podría terminar en una simple multa.
La
Comisaría General hace también una interpretación muy personal sobre
cuándo se tramitará un expediente ordinario de repatriación -lo que debe
ser la norma general, según la ley- y cuándo el procedimiento será
«preferente». El documento invita a usar este último. Así, por ejemplo,
el artículo 62.1 de la ley apunta que uno de los aspectos «a tomar en
consideración» para que el juez decida el internamiento de un irregular
es el «carecer de domicilio». Interior va mucho más allá y decide por su
cuenta que hará expedientes 'exprés' de deportación cuando el
inmigrante tenga domicilio, pero «éste ni sea fijo ni estable, sino
temporal o de tránsito».
En el tema del domicilio, Interior va
mucho más allá de cualquier normativa. Ordena, sin que exista referencia
alguna en las leyes, considerar que hay un «riesgo de incomparecencia»
del extranjero -riesgo de fuga- cuando viva con personas que, a su
entender, no son muy de fiar. Esto es, son más confiables los
irregulares que «convivan con familiares» que aquellos que habiten con
«personas diferentes», «si son todos amigos, si algunos amigos y otros
conocidos».
Expulsiones sin pausa
El
espíritu de la orden de Interior queda especialmente patente en su
preocupación de que haya siempre, las 24 horas del día, alguien en la
comisaría con potestad para iniciar «el expediente de expulsión a la
mayor brevedad y en el mínimo tiempo imprescindible». Por ello, la
circular ordena que en todos los puestos haya «delegación de firma», de
tal modo que «en ningún caso y en ningún supuesto pueda esperarse a que
llegue o se persone -el funcionario autorizado- para que dicte el
acuerdo de iniciación -del expediente de expulsión-». La circular
también da consejos para sortear los problemas que puedan plantearles
los abogados defensores en los expedientes de expulsión. En los dos
últimos años, se ha deportado a 84.460 inmigrantes.

































































