¡EL LABRAR SE VA A ACABAR!
J. Ferrer
Así como el que no quiere la cosa, como los productos mágicos que anuncian por la "tele", ya no va a ser necesario labrar, se compran unas maquinas estupendas, se esparce lo que diga ese señor tan simpático de la empresa que vende de todo, desde semillas a herbicidas o plaguicidas pasando por fertilizantes y... a ganar dinero. Además ese mismo señor nos dice a quien vender la cosecha sin problemas. Y además conservando el medio ambiente. ¿No es maravilloso?. Todo gracias a un simple Real Decreto (1) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aparecido el día de Nochebuena.
Y todo en un contexto en que según la UPA, organización dirigida hasta la formación del último gobierno del Régimen por el actual Viceministro de Agricultura, Sr. Moraleda, desaparecen 50 explotaciones agrarias diariamente. Pues oye, así a más tocamos los que vivimos de esto de la agricultura.
Así uno se explica que al llegar las navidades de 2004 el viejo caserón del Palacio de Fomento de la plaza de Atocha de Madrid haya sacado a la luz sus mejores "adornos".
No es que se hayan iluminado sus ventanas, ni se hayan llenado de vitalidad sus somnolientos despachos, ni haya resurgido la actividad en sus gélidos y deshabitados pasillos. Ha pasado algo mucho mejor: de mano de la Ministra Espinosa y de su viceministro Moraleda, ha fructificado el callado trabajo de largos años en pro de los intereses de las multinacionales de la agroquímica (para instaurar una forma de funcionamiento análogo a las integraciones ganaderas) en el que han sido piezas importantes, a distintos niveles, Loyola de Palacio o Arias Cañete, o la labor de "base" de ASAJA (2) (y, en menor medida otras organizaciones profesionales agrarias cuyas cúpulas viven de los presupuestos generales del Estado) o economistas "progresistas" y expertos en el "sector" que siempre dictaminan la necesidad de aumento del tamaño de las granjas para aumentar "nuestra" competitividad en el "libre" mercado internacional. En esta jugada y a última hora también ha jugado un papel imprescindible el equipo de la Ministra Narbona, que ha dado luz verde a unas prácticas antiambientales en el campo español, bajo la forma del citado Real Decreto.
De esta forma el lento movimiento de peones, de orientaciones confusas, de subvenciones sesgadas de los gobiernos del PP, ha fructificado en el "jaque mate" a los pequeños agricultores y a los consumidores que significa este Real Decreto promulgado por el gobierno del PSOE.
Este Decreto, consecuencia indirecta de la reforma de la Política Agraria Comunitaria de 2003, condiciona, desde el 1 de Enero de 2005, la consecución de las ayudas directas (ayudas que entregan directamente a los agricultores de bastantes producciones, como consecuencia del nivel histórico de su producción y que constituyen una parte muy importante de sus rentas), al cumplimiento de una seria de normas legales (18 Directivas comunitarias de las que 8 entran a regir en 2005, otras 7 en 2006 y otras 3 en 2007) (3) y al cumplimiento de unas "buenas practicas agrarias y medioambientales" que ha de definir cada Estado Miembro según las características de sus zonas agrarias (4).
El marco propiciado por la Comisión de la U.E. era una situación excelente para que salieran a flote los "matices progresistas" del partido del Gobierno, así como los posicionamientos por una agricultura más sostenible y toda la retórica que puede admitir en declaraciones publicas un partido tan recorrido por ideologías neoliberalistas y grupos de presión como es el PSOE (por no hablar de otros).
Sin embargo ni talantes, ni discursos regeneracionistas, ni nada. Se acabó la discusión, llegaron los Monsantos, Singentas,, etc. y todos a cuadrarse por el bien de España, por el bien del P.I.B., por el bien de la modernización de "nuestras" "estructuras productivas agrarias".
Es fácil hacer una critica global a esta norma: Siguiendo las más rancias tradiciones autoritarias, no se intenta avanzar hacia un diagnostico de la situación de las granjas en las distintas zonas españolas (que debería haberse realizado al menos desde hace dos años); no se intenta ayudar a los agricultores y ganaderos a adaptarse a las exigencias medioambientales, de salud pública e identificación de los animales, de aplicación de fitosanitarios o de bienestar animal, no se intenta explicar el porqué de las reglas que dicta. Solo se prohíbe demasiado, y sobre todo se prohíbe el... laboreo para imponer practicas no comprobadas y discriminando a quienes no quieren seguir las mismas, por ejemplo: los partidarios de la agricultura orgánica o ecológica. Y también se permite demasiado, sobre todo se permite arrojar estiércoles y purines a tierras sin cultivar.
Por último el R.D. impone prácticas para cobrar las ayudas directas que hasta ahora eran subvencionadas dentro de las llamadas medidas agroambientales a las que podrían acogerse voluntariamente. Es decir aunque los sabios redactores no lo hayan notado (o escrito) se pasa de una situación en que recibían subvenciones por hacer algo a pagar multas si no la hacen... y sin avisar.
Más difícil es profundizar en un texto farragoso y que encierra misterios ocultos, muchos todavía sin desvelar. Sin embargo vamos a intentarlo:
Tras una entradilla, breve y vaga, los magos-legisladores pasan a sacar del sombrero de copa, no un conejo, sino unas definiciones que en realidad suponen nuevas reglas del juego para el mundo agrario.
Así nos enteramos de que:
La pendiente de una parcela agraria es: "la inclinación media del terreno calculada en un recinto SIGPAC a partir de un modelo digital de elevaciones, compuesto por una malla de puntos con una equidistancia entre estos de un máximo de 20 metros y una precisión similar a la de la cartografía 1:10.000". Ignorantes de nosotros.
También aprendemos que la vegetación espontánea invasora son: "Aquellas especies vegetales que, aunque no pongan en riesgo la capacidad productiva de los suelos agrícolas a medio y largo plazo, amenacen con su proliferación, con romper el tradicional equilibrio agroecológico de una finca o zona de cultivo determinada y con afectar por extensión a los campos de cultivo circundantes". Por desgracia seguimos sin saber lo que es el tradicional equilibrio agroecologico.
Más bellas definiciones:
"Explotaciones ganaderas en estabulación permanente y semipermanente: aquellas explotaciones que disponen de edificaciones y espacios donde se concentra el ganado destinadas a la guardería o a la cría intensiva de todo tipo de animales". Nos preguntamos: ¿todas las que tengan alguna edificación?
"Terrazas de retención: los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea; las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión". Demasiado complejo para nosotros, al igual que:
"Refinado de tierras: aquellas operaciones de acondicionamiento de la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío, destinadas a mejorar la eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de cultivo en las que se utilizan métodos de riego por superficie e inundación".
Pero la joya del "texto legal" es la introducción del siguiente concepto:
"Agricultura de conservación: las diversas prácticas agronómicas adaptadas a condiciones locales dirigidas a alterar lo menos posible la composición, estructura y biodiversidad de los suelos agrícolas, evitando así su posterior erosión y degradación. Entre diversas modalidades y técnicas de agricultura de conservación se incluyen:
la siembra directa -no laboreo-; el mínimo laboreo-laboreo reducido, en donde no se incorporan, o sólo parcialmente y en muy breves periodos, los residuos de cosecha-, y el establecimiento de cubiertas vegetales entre sucesivos cultivos anuales o entre hileras de árboles en plantaciones de cultivos leñosos".
Corremos al Google buscamos agricultura de conservación y encontramos... con Monsanto y con la "Asociación Española de Agricultura de Conservación. Suelos Vivos", que se define como "una entidad sin ánimo de lucro e independiente de otras asociaciones, grupos o partidos políticos, abierta a cualquier persona física (agricultores, técnicos) o jurídica (empresas, organismos públicos) que estén interesadas en promover las prácticas agrícolas que conducen a una mejor conservación del suelo agrícola y de su biodiversidad", entre cuyos "Socios Protectores" y partidarios de estas benéficas practicas se encuentran tres o cuatro revistas agrarias caracterizadas por su ardor tecnológico y biotecnológico, la imprescindible ASAJA, una Unión de Cooperativas de Castilla la Mancha, varias empresas distribuidoras de semillas y los viejos conocidos: Monsanto y Singenta. Así mismo ofrece recomendaciones sobre como aprovechar el texto del Real Decreto 4/2001, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (medidas agroambientales para "colar" en él las practicas de la agricultura de conservación.
Veamos lo que dice Monsanto al respecto:
"Como tantas actividades humanas, la agricultura está evolucionando.
Las labores de preparación del suelo, responsables en cultivos extensivos de hasta la mitad del coste de producción, están siendo sustituidas por tratamientos económicos con herbicidas de baja peligrosidad y sin efecto residual. Esta sustitución permite dejar sobre el suelo los rastrojos del cultivo anterior lo cual resuelve el problema de la erosión, conserva mejor la humedad del suelo, y aumenta la fijación de dióxido de carbono en la materia orgánica del suelo.
Estas nuevas formas de cultivar, conocidas como agricultura de conservación, siembra directa o mínimo laboreo, están siendo apoyadas institucionalmente en muchas zonas, en Castilla y León (mejora de barbechos en el Programa Estepas Cerealistas), Castilla-La Mancha (Orden de 24/3/1995 sobre Conservación del Hábitat para aves esteparias), Madrid (Orden 5284/1997 publicada en el BOCM el 5/1/98), Andalucía (Orden del 14 de Mayo, publicada en el BOJA el 2/6/98) y Navarra (Decreto Foral 265/1998 publicado en el BO de Navarra el 19/10/98). En esta publicación queremos ofrecer una breve descripción de estas técnicas, con recomendaciones concretas para nuestro país"
Que pillines, como han ido avanzando hasta llegar al BOE. Pero no dicen que para que las semillas sembradas aguanten los herbicidas es necesario haberlas introducido genes de resistencia a dicho herbicida. En una palabra estamos hablando de transgenicos.
¿Hacen falta más comentarios?. Los haremos en próximos artículos, ahora solo uno más.
Es cierto que la FAO dentro de su División de su División de Apoyo a la agricultura contempla un subapartado de agricultura de conservación, pero aclara que la agricultura de conservación NO PUEDE ASOCIARSE automáticamente con no laboreo, ni laboreo de conservación, ni siembra directa.
El lector puede sacar sus consecuencias, pero es obvio que estas observaciones no están presentes en la definición del Real Decreto en cuestión.
Pasando a los artículos, nos encontramos que se deja de lado un aspecto importantísimo: la explicación sobre como aplicar las Directivas y Reglamentos comunitarios (3) que deben cumplir los agricultores.
Sobre las buenas prácticas agrarias y medioambientales intentaremos comparar lo que exige el Reglamento (CE) 1782/2003 (5) y lo que nos ofrece el Decreto que tratamos:
Respecto a la erosión del suelo el Reglamento exige a los Estados Miembros nacionales que fijen una ordenación mínima de la tierra que refleje las condiciones específicas del lugar y el R.D. prohíbe labrar a favor de pendiente en cultivos herbáceos (recordar ahora la curiosa definición de pendiente) si se supera el 10% de "pendiente y prohíbe labrar de cualquier manera en viñedo, olivar y frutos secos, en ambos casos la prohibición se puede evitar con... laboreo de conservación. Esto, evidentemente, esto no es una ordenación mínima del suelo que contemple ninguna especifidad.
En el mismo capitulo (erosión) el Reglamento pide poner los medios para la existencia de una cobertura mínima del suelo y el R.D. responde para cultivos herbáceos: "no se deberá labrar el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre"; y para olivar, cultivos leñosos de secano, tierras de barbecho y retiradas de cultivo y para tierras no cultivadas (curiosa distinción esta última) da normas imprecisas e incomprobables en que cita, sin definir, las practicas tradicionales de cultivo para añadir a continuación: practicas de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada (pero si esto ultimo es lo que había que definir!!!). Pero aún viene lo mejor: " De forma alternativa a las prácticas anteriormente señaladas y con fines de fertilización, se podrá incorporar una cantidad máxima total de 20 toneladas por hectárea (t/ha) de estiércol o 40m3/ha de purín en un período de tres años, siempre que el suelo posea una cubierta vegetal o esté prevista su inmediata implantación", eso si, "cumpliendo en todo caso lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias". Bonita forma de quitarse muertos, pretende convertir las tierras sin cultivar en general (barbechos, de retirada y no cultivadas) en estercoleros.
A una tierra sin cultivo no se le pueden añadir estiércoles, ni purines, ni fertilizantes inorgánicos, estos se han de añadir tras calcular las extracciones de N, P y K del cultivo en cuestión, eso entre otras cosas era la agronomía, al menos antes de la nueva "revolución verde".
Por último para que haya cobertura del suelo en zonas con alto riesgo de erosión, le pasa el relevo a la "Administración competente", pero ¿Cuáles son estas zonas, en que normativa están definidas? Da igual, el MAPA no entra al trapo.
Es decir lo único tangible de este apartado es lo que los prestidigitadores redactores llaman agricultura de conservación y la permisividad de aportar residuos orgánicos de explotaciones (en la practica la mayoría serán originarios de explotaciones porcinas no acogidas a las ayudas directas) a los suelos no cultivados.
Para terminar el capitulo de erosión donde el Reglamento pide unas orientaciones sobre las terrazas de retención y, tras la pintoresca forma de definir estas que ya vimos, el R.D. propugna: mantenerlas, nada dice de crearlas, ni da orientaciones sobre como crearlas, solo... mantenerlas
El siguiente capitulo del Reglamento solicita a los Estados Miembros normas para mantener la materia orgánica del suelo y esto mediante dos mecanismos: gestión de rastrojos y normas en materia de rotación de cultivos. El R.D. deja reducida la gestión de rastrojos a la prohibición de quemar los mismos"en todo el territorio nacional" sin otra justificación aparente que evitar incendios (añade unas líneas sobre los restos de poda a pesar de que el Reglamento no pide nada sobre estos) y respecto a las rotaciones ni las nombra (serán cosas anticuadas de agricultores atrasados). Pero ¿Dónde ha ido a para la conservación de la materia orgánica?, que es uno de los mayores problemas de gran parte del campo español
El siguiente encargo del Reglamento es el mantenimiento de la estructura del suelo mediante el uso de maquinaria apropiada. El R.D. deja esto reducido a no realizar laboreo en suelos saturados (de agua) o encharcados excepto el arroz salvo en los casos de necesidad que defina la autoridad competente. Pero tras un punto y aparte, el ilustrado y omnipotente legislador se lanza a definir los casos de necesidad: "A estos efectos se consideran casos de necesidad los relacionados con las operaciones de recolección de cosechas, abonado de cobertera, de tratamientos fitosanitarios, de manejo y de suministro de alimentación al ganado, que coincidan accidentalmente con épocas de lluvias".
"En tales supuestos, la presencia de huellas de rodadura de vehículos de más de 15 cm de profundidad no superará el 25 por cien de la superficie de la parcela para el caso de recolección de cosechas y el 10 por cien en el resto de actividades"
Ni más ni menos: 15 cm. de profundidad en un 25% de la parcela. Menos mal que es para proteger la estructura del suelo. De definir maquinaria apropiada o alternativas a la misma... ni hablar.
Y llegamos al último apartado del Reglamento: garantizar un nivel mínimo de mantenimiento de los habitats y evitar su deterioro mediante: niveles mínimos de carga ganadera, protección de pastos permanentes, mantenimiento de las particularidades topográficas y prevención de la vegetación indeseable
Respecto a las cargas ganaderas es necesario dar las gracias a los redactores por dos razones: en primer lugar por introducir el concepto de agroecosistemas (aunque claro no lo define) y en segundo lugar para no atosigar a los ganaderos y permitirles que si no llegan a los niveles mínimos dejarles dar una, eso si solo una, labor de mantenimiento adecuada. Esperemos que estén pensando en la siega o ¿será una labor de conservación?
Los pastos permanentes salen muy bien librados porque no se les podrá quemar ni roturar con alguna excepción y ya vale.
Peor sale librada la vegetación espontánea, que aunque no haga daño a la capacidad productiva ni a medio ni a largo plazo, como no es deseada se la limpia y ya está. Pero no dice como. Ni tampoco esto es una medida preventiva tal y como pide el Reglamento.
Después aparecen otra vez los olivos y primero se dice que no se les puede arrancar y luego que se puede hacer reconversión varietal dejándonos en otro mar de dudas. De esto no pide nada el Reglamento.
Para el mantenimiento de las particularidades topográficas que en castellano parece llamarse estructura del terreno y que se reduce a no quitar linderos, pero no hace mención a arroyos, senderos, cañadas o protección del paisaje. Y para dar algún libertinaje pues podemos desviar con obras las ramblas y realizar las oscuras labores de refinado (ya veremos en el futuro en que se concretan)
Por último se exige a las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente disponer y utilizar tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros y balsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancas y con capacidad adecuada. Y luego ¿que hacen con el estiércol?, ¿lo arrojan a las tierras no cultivadas?. Esto aparte de un gran coste para los ganaderos no arregla nada (malos olores, degradación del paisaje y de los suelos), ¿no hubiera sido más lógico obligar a infraestructuras intermunicipales de recogida y compostaje para mejorar los contenidos en materia orgánica del suelo?.
¿Para que hablar de coordinación de control y pago, sistemas de control, multas u otros aspectos?. Este articulo se haría demasiado extenso, aunque también hay "tajo" para el análisis
Todo lo anteriormente expuesto nos hace invitar a tomar acciones contra este Real Decreto:
Por la chapucería, enmarañamiento y zafiedad con la que todo está redactado para obligar a los agricultores a optar por unas practicas agrarias no comprobadas basadas en los herbicidas que por propia definición no son muy beneficiosos para la biodiversidad. Estas prácticas deberían ser limitadas y en cualquier caso ser opcionales. Además están encubiertas bajo el engañoso titulo de agricultura de conservación.
Porque la citada agricultura de conservación lleva la carga de profundidad de los OGM, que la sociedad rechaza por múltiples motivos.
Por que en cualquier caso, para llevar adelante la imposición de la citada agricultura de conservación, que necesita de grandes superficies e inversiones para llevarse a cabo, se acabaría con muchas pequeñas explotaciones agrarias.
Por permitir a las grandes propiedades que quieran dejan de cultivar parte de sus tierras, utilizarlas como estercoleros.
Por no dar pautas para el uso de fitoquímicos (se hacen vagas referencias a los herbicidas, que son requeridos por la agricultura de conservación, pero ninguna a plaguicidas, fungicidas, desinfección del suelo no agresiva, etc.)
Por no dar normas claras a asesores ni a agricultores o ganaderos, creando una gran indefensión a los mismos ante los controles que puedan sufrir.
Por modificar, sin citarlo explícitamente, la legislación vigente sobre medidas agroambientales en que se compensaba a los agricultores por llevar adelante unas prácticas que ahora son obligatorias y sancionables con multas que pueden afectar drásticamente la renta de muchos agricultores.
Por no haber realizado, ni exigir realizar, campañas de publicidad y orientación, ni permitir el debate público sobre este Real Decreto
Por eso pedimos:
A los representantes de IU-IC-Verds en las Cortes que interpelen e impugnen este R.D. sin dilación.
A los representantes del PSOE que exijan explicaciones a sus dirigentes por semejante atropello.
A los miembros de UPA, COAG y otras organizaciones profesionales agrarias a que discutan este texto y la legislación correspondiente y exijan a sus cúpulas que impugnen este R.D.
Hacia un debate para la salida de la agricultura del GATT. ¡El mundo no es una mercancía!, ¡dejad e impulsad que cada país produzca lo necesario para alimentarse!, ¡la agricultura no sirve para que unos pocos se enriquezcan con el dumping económico o social!, ¡no a los agronegocios!, ¡Fuera las manos de los mercachifles de la agricultura!
NOTAS
(1) Real Decreto 2352/2004 de 23 de Diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común
(2) Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (rama agraria de la CEOE)
(3) Aunque este no sea el fin de este articulo, solo anticipar que esta forma de funcionamiento es consecuencia de las presiones de la Organización Internacional de Comercio para que no existan ayudas a la producción, sino que se escoja un modelo "americano" de ayudas disfrazadas al campo que permitan el "dumping" alimentario de los países desarrollados que ahoga a los paises del tercer mundo y concentrar las ayudas en explotaciones de gran tamaño grande cuyas producciones homogéneas (un atentado para la biodiversidad alimentaría) y de menor coste, que interesan más a la agroindustria, las grandes cadenas de distribución y los protagonistas del "agronegocios". En futuras colaboraciones desarrollaremos estos aspectos
(4) En concreto son:
- Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres
- Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas
- Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura
- Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura
- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
- Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992 relativa a la identificación y al registro de animales
- Reglamento (CE) no 2629/97 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de especie bovina
- Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 1997, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento no 820/97 del Consejo
- Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios
- Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β- agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE
- Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
- Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
- Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa
- Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina
- Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina
- Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros
- Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos
- Directiva 98/58/CE del Consejo. de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas
(5) REGLAMENTO (CE) No 1782/2003 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.... En este Reglamente se dan las directrices para la reforma de la PAC que ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2005.
Izquierda Anticapitalista




