Constitución Europea y migraciones: una oportunidad perdida

Lunes 4 de octubre de 2004

Valentín García y Juan Moreno

La Constitución Europea (CE) aborda el tema de las migraciones desde la perspectiva que anima la Unión Europea desde sus inicios: crear un mercado único para la circulación libre de mercancías, personas, servicios y capitales. La idea de fondo es que la unidad económica ha de llevar a la unidad política. Para ello, todos los países de la Unión deben suprimir las fronteras internas a la libre circulación de personas (y mercancías). Por eso es necesario llegar un acuerdo para una gestión uniforme de las fronteras exteriores.

La Unión Europea viene siguiendo el principio de que, para armonizar la política de fronteras, el mejor camino es imponer a toda la Unión los criterios de los estados más restrictivos. Esto se ha concretado en un proyecto de Constitución Europea que supone un retroceso en el reconocimiento de los derechos de las personas extranjeras en relación al vigente ordenamiento legal:

- La CE no reconoce explícitamente, como si hace la vigente Constitución Española en su artículo 13.1, las libertades publicas y derechos fundamentales de las personas extranjeras.

- La CE liga la ciudadanía europea, fuente primera de derechos políticos, a la nacionalidad (ser nacional de un estado miembro). Esto extranjeriza a muchas personas que viven en la UE. Compárese esto con la definición que hace el Plan Ibarretxe de la ciudadanía vasca en el que la nacionalidad es resultado de la residencia.

- La CE no contempla el libre acceso de las personas migrantes legales al empleo en toda la Unión (lo que si pueden hacer los ciudadanos de la Unión). No hay Unión Europea para los inmigrantes.

- La CE consagra la restricción del derecho de las personas migrantes a la preagrupación familiar, contemplando una perspectiva restrictiva y conservadora en la definición de “familia”.

- La Constitución Europea no toma para si la responsabilidad de garantizar la integración de las personas migrantes (educación, sanidad, derechos políticos..) limitándose a lo que considera competencias de la Unión en la materia: apoyar y fomentar la acción delos estados miembros.

- La Constitución Europea no otorga al inmigrante el derecho a votar y ser votado para un cargo público en las elecciones locales (claramente vinculadas al lugar de residencia y no al lugar de nacimiento) y europeas, posibilidad que la propia Constitución Española contempla en caso de reciprocidad con terceros Estados.

- La CE tampoco garantiza a las personas migrantes el derecho a ejercer determinadas ocupaciones (seguridad privada y pública, funcionariado..)

- La CE no rompe con la política de “cupos de inmigración” laboral absolutamente ineficaz económicamente en una economía desarrollada (hecho reconocido por la propia Comisión Europea)

- La Constitución hace expresa mención, y con ello ampara y constitucionaliza, medidas punitivas y de control como los centros de internamiento y la expulsión de las personas consideradas ilegales.

En términos generales, la CE no aporta una mínima superación crítica de todas aquellas políticas desarrolladas por la U.E. relacionadas con las migraciones y que en general han tenido desastrosos resultados para los Derechos Humanos. Pero lo más negativo es que la CE da rango constitucional a normas de sesgo político autoritario.

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