Breve análisis de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Lunes 19 de septiembre de 2005

Florentina Carrasco Serrano (Abogada)

La violencia contra las mujeres tiene su origen en pautas culturales y sociales profundamente arraigadas en la sociedad y no se elimina con la sola existencia de una ley por muy buena que sea. Erradicar la violencia contra las mujeres supone cambios profundos de pensamiento y actuación en los que predomine la resolución pacífica de conflictos, un profundo respeto por la diversidad y la interiorización de la igualdad.

No obstante, era necesario dar una respuesta legal encaminada a la erradicación de la violencia de género en nuestra sociedad y han sido las organizaciones de mujeres, desde hace años, el motor de los cambios legislativos que han permitido que los abusos de derechos humanos que sufren las mujeres sean reconocidos como tales y considerados como una preocupación pública y no meramente privada.

El informe del Comité de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la Convención de la Mujer, de julio de 2004, sobre el cumplimiento de España de los compromisos adquiridos en el marco de la Convención de la Mujer, expresa como una de las principales preocupaciones la persistencia en la sociedad española de un conjunto de roles y estereotipos discriminatorios hacia las mujeres, que constituye la raíz de la violencia de género. Por ello el Comité insta al Estado español “a que adopte medidas adicionales para eliminar las actitudes estereotipadas sobre los papeles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, inclusive mediante campañas de concienciación y educación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y en los medios de difusión, y a que observe cuidadosamente el impacto de esas medidas”

El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.La Ley abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como normas civiles que inciden en el ámbito familiar o de convivencia, donde se producen principalmente las agresiones, y la respuesta punitiva desde las normas penales.

El texto recoge, entre otras, medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo; de refuerzo de una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres, con referencia concreta al ámbito de la publicidad; de apoyo a las víctimas, como el derecho a la información y a la asistencia social integrada y la especialización de prestaciones; de asistencia jurídica gratuita para aquellas mujeres víctimas de violencia que no tengan recursos suficientes; de protección social y de apoyo económico, tanto a las mujeres maltratadas como a los menores que estén dentro del entorno familiar, victimas indirectas o mediatas de esta violencia.

Sin embargo, la Ley podía haber aprovechado para regular la asistencia letrada a las víctimas de violencia de género con carácter previo a la interposición de la denuncia y la formalización de la solicitud de la orden de protección, por ser muchas veces de gran utilidad a las mujeres que deciden salir de la dinámica en la que se encuentran inmersas.

En el ámbito laboral, las víctimas podrán optar por la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o la extinción del contrato.

Se establece una ayuda para quienes dispongan de menos medios y presenten dificultades para encontrar trabajo y se considera a las mujeres maltratadas grupo prioritario para acceder a viviendas protegidas. Para garantizar su protección, prevenir la violencia y controlar la ejecución de las medidas judiciales adoptadas, se establecen unidades específicas en las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Además de la creación de estas unidades específicas, es importante que se establezca un plan de seguridad personalizado para la victima y un sistema de vigilancia más efectivo.

Deberá exigirse la formación de los profesionales. A pesar de que se realizan actividades de formación en materia de violencia en el ámbito familiar, por el momento son insuficientes y tienen carácter voluntario. Según el Observatorio sobre violencia domestica y de género del Consejo General del Poder Judicial “solo van quienes ya están motivados por el tema”. Igualmente, se observa que tales actividades de formación suelen ser dirigidas a Unidades especializadas, no a todos los colectivos profesionales relacionados de forma directa o indirecta con los abusos de género. Salvo excepciones, la formación no profundiza en las causas y consecuencias de la violencia de género, ni en las experiencias y necesidades de las mujeres.

Una de las principales novedades es la creación de los juzgados de violencia sobre la mujer, que conocen todas las causas que afecten a las víctimas, tanto penales como civiles, medida reivindicada por las organizaciones de mujeres para establecer que un mismo Juez adopte medidas civiles y penales, evitando la descoordinación y disparidad de criterios entre las resoluciones de los Jueces. Pero lo que parece olvidado, es que las víctimas tienen el derecho a no comparecer a la vez que su agresor y a que sus datos no sean públicos en los documentos del juicio. Las instituciones tienen la obligación de evitar la doble victimización que sufren las mujeres al tener que enfrentarse a sus agresores en el momento de su comparecencia en el juzgado. Esta Ley no incluye ninguna previsión adicional en este importante campo, con lo que deja una grave laguna en materia de protección durante el proceso penal.

En el ámbito sanitario se impulsarán medidas para la detección precoz de la violencia y protocolos de asistencia ante agresiones. Un punto de partida esencial ha de ser conocer y comprender los condicionantes que dificultan la salida de las mujeres de las situaciones de violencia, para lo cual el desarrollo de la ley en esta materia debe servir para consolidar una estrategia sanitaria de detección temprana de la violencia y de asistencia y derivación adecuada a todas las víctimas. La consecuencia de que el personal sanitario carezca de formación y medios en su trabajo para detectar y tratar a las víctimas de violencia, significa la pérdida de una oportunidad clave de detección del fenómeno.

La Ley crea una “Delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer” para coordinar e impulsar medidas y también un Observatorio estatal, que evaluará las propuestas y hará un seguimiento. Es de esperar que se tenga en cuenta a las organizaciones de mujeres que tanto pueden aportar por su larga experiencia.

Respecto a la Tutela Penal, hay que destacar que las amenazas y las coacciones graves pasan de faltas a delitos cuando las cometa un hombre sobre una mujer -su pareja o ex pareja- o cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable, y también se incrementan las penas para los malos tratos. Esta reforma penal presenta serias objeciones de constitucionalidad, por definir el sujeto activo y pasivo del delito por razón del sexo, al margen del comportamiento objetivamente realizado ya que supone que ante el mismo comportamiento objetivo -amenaza o coacción leve- el varón comete un delito mientras que la mujer una simple falta, a pesar de que los derechos fundamentales atacados por el comportamiento ilícito tienen en la Constitución el mismo valor cualquiera que sea la persona de su titular.

Al autor sólo se le puede castigar por el hecho cometido y en función de su gravedad, y es claro que el mismo hecho no es más grave por la circunstancia de ser el autor el varón y la víctima la mujer. Por ello, es deseable que tras un estudio en profundidad de esta parte de la Ley, se llegue a una nueva redacción que garantizando los derechos de las víctimas, no vulnere derechos constitucionales.

Es sabido que los mejores resultados en el control de la criminalidad no se obtienen incrementando el rigor de la respuesta al delito (penas más severas), sino a través de un acción positiva en el orden social, atacando las raíces del problema.

Esta Ley con sus lagunas y defectos, es un instrumento útil para la erradicación de la violencia de género, siempre que vaya acompañada de la normativa y las medidas económicas necesarias que garanticen su desarrollo y efectividad.

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