Enmienda constitucional para la reelección presidencial

Domingo 8 de febrero de 2009

Javier Romero Gurich, Plataforma Bolivariana.

El 2 de diciembre de 2007 tuvo lugar el referéndum para la reforma de la Constitución Bolivariana. Se sometía a consulta un Decreto votado por la Asamblea Nacional por el que se modificarían un total de sesenta y nueve artículos de la Constitución, con base en una propuesta del Consejo de Ministros que originalmente alcanzaba sólo treinta y tres de ellos.

El resultado del referéndum fue contrario a la propuesta de reforma por un estrecho margen (1,4 puntos en el bloque A y 2,2 puntos en el bloque B)

Entonces la modificación de la Constitución Bolivariana se planteó de acuerdo a su artículo 342, que entiende como reforma "la revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional." Tal y como la propia Constitución establece en su artículo 345, la iniciativa de reforma constitucional rechazada por la población en referéndum no puede ser presentada de nuevo en un mismo periodo constitucional, de ahí que se quedara aplazada por lo menos hasta el 2014, cerrando las vías para la evolución del Estado hacia un sistema socialista.

Entre las modificaciones sobre sesenta y nueve artículos que proponía el proyecto de reforma, estaba la de levantar el condicionamiento existente para la reelección del Presidente o Presidenta de la República, que actualmente está limitada a un mandato consecutivo. Los partidarios del Proceso Bolivariano que entienden esta limitación como una restricción de la soberanía popular, en cuanto a su derecho a decidir libremente quién ha de asumir la función presidencial, criticaron entonces que se hubiere sometido a ratificación esta cuestión en el mismo paquete de reformas, junto a propuestas de modificación de determinados artículos en algunos casos muy controvertidas. La modificación del artículo quedó a la espera de un momento más idóneo y parece ser que las pasadas elecciones regionales han determinado que éste es el adecuado, tras el notorio éxito global alcanzado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV): en menos de una semana desde de su celebración, el Presidente Chávez convocó a su partido para que iniciara el "debate y organización para avanzar en la enmienda constitucional al articulo 230" y la maquinaria se ha puesto rápidamente en marcha.

Propuesta original de enmienda constitucional

Así, el 9 de diciembre y con la firma de 146 diputados, la presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores y el diputado Earle Herrera, presentaron ante la Cámara y el país, en cadena nacional, la propuesta de enmienda constitucional.

Se trata de una propuesta de enmienda, contemplada en el artículo 340 de la Constitución donde se define como "la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental."

La enmienda inicialmente afectaba sólo al artículo 230 de la Constitución Bolivariana que dice, textualmente:

 
Artículo 230

El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

La enmienda eliminaría el condicionamiento para la reelección presidencial a que sea de forma inmediata y por una sola vez, modificando la redacción del artículo 230 mediante la supresión de la parte del texto que hemos señalado en color rojo.

El 18 de diciembre la enmienda entró en primera discusión en la Asamblea Nacional, siendo aprobada por una mayoría significativa de sus componentes; quedando la segunda discusión exigida por la Ley para el mes de enero.

Discrepancias en el sector bolivariano

El PSUV, partido del que el Presidente Chávez es también su presidente, fue el que presentó ante la Asamblea Nacional la propuesta de enmienda, pero no es el único partido que apuesta por el Proceso Bolivariano; existen otras fuerzas políticas que lo apoyan, pero no había unanimidad entre ellas en torno a la propuesta y su contenido.

Patria Para Todos (PPT), segundo partido del sector bolivariano en cuanto a número de votos, que se mostró disidente con las propuestas del PSUV respecto a los candidatos a gobernador, en ocho de los veintitrés estados, en las pasadas elecciones regionales, también mostró su desacuerdo con la propuesta de enmienda constitucional, planteando que la misma debería referirse a todos los cargos de elección popular, y no sólo al de presidente; por ello anunció en diciembre que introduciría ante la Asamblea Nacional un documento argumentando que la reelección continua debe extenderse a todos los cargos, para que sea el pueblo quien decida los límites temporales del ejercicio del poder.

El Partido Comunista de Venezuela (PCV), tercera de las fuerzas afines al Proceso en cuanto a votos y que también disintió de las propuestas del PSUV en seis estados en las elecciones regionales pasadas, expresó en diciembre ante la Asamblea Nacional su apoyo a la enmienda por compromiso y lealtad con el pueblo venezolano y con la revolución venezolana y por comprender el papel que cumple el liderazgo del Presidente Chávez en el proceso de cambio progresista en Venezuela y en el continente; no obstante, en la edición impresa del órgano oficial del Partido, Tribuna Popular, se decía que no objetarían en esta oportunidad que la enmienda fuera sólo al cargo de Presidente, aunque "para el PCV la reelección continua debería ser para todos los cargos de elección popular". Para los comunistas, la actual Constitución limita la soberanía del pueblo al limitar los mandatos, pues le niega que pueda decidir sobre el representante que desee en cada proceso.

Por su parte Gente Emergente (GE), que en las pasadas elecciones regionales ocupó el cuarto lugar en cuanto a número de votos entre las fuerzas del sector bolivariano, aunque apoyó candidatos diferentes de los del PSUV en ocho estados, se ha integrado en el Bloque Pro-Constitución de la Asamblea Nacional, junto a los diputados de PODEMOS, partido que hace cuatro años apoyaba el Proceso pero que hoy está en la oposición. Este bloque pretende formar un frente en contra de la enmienda constitucional e impedir que sea sometida a referéndum, acudiendo a instancias internacionales para alertar sobre este proceso. Todo ello a pesar de que según manifiesta en su web, está comprometido "con algunas de las políticas de cambio formuladas por el presidente de la República que beneficien al pueblo de Venezuela".

El Movimiento Tupamaro de Venezuela, un partido con fuerza relativa en Carabobo, Zulia, Vargas y el Distrito Metropolitano, ý testimonial en otros seis estados, manifestó su apoyo a la enmienda sin añadir ningún condicionante pues, para ellos, en todos los procesos revolucionarios existen una serie de etapas que se deben ejecutar y "la etapa primordial y viga maestra para consolidar este proyecto país" es la permanencia del Presidente Chávez al frente de la República, razón por la que anunciaron la activación de  "todos sus combatientes" para ganar la batalla de la enmienda, como preámbulo de la "derrota del fascismo, el golpismo, el neoliberalismo salvaje, y un knock-out al imperio", y para consolidar posteriormente el modelo socialista en Venezuela.

Unidad Popular Venezolana (UPV), partido testimonial que extrae la tercera parte de sus votos del Distrito Metropolitano de Caracas, manifestó a través de su secretaria general Lina Ron, estar de acuerdo con la propuesta de enmienda constitucional para la reelección sin condiciones, pero "únicamente para el Presidente de la República".

Finalmente, el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), fuerza histórica hoy relegada a un papel también testimonial, manifestó que apoyará la enmienda, por la necesidad histórica del proceso revolucionario y por contar con el Presidente Chávez para que le dé vida.

Aunque el PSUV aglutine cerca del 46 por 100 de los votos de todo el electorado y casi el 83 por 100 de quienes apoyan el Proceso, no se puede despreciar la opinión de un millón de votantes. El Proceso Bolivariano avanza mediante el procedimiento de ensayo y error, pero hay errores, como el de la reforma constitucional del 2007, que no pueden repetirse. Entendemos que la falta de unanimidad entre las fuerzas del sector bolivariano en torno a la propuesta inicial de enmienda, que podría dividir el sentido de los votos en el referéndum y abortar por segunda vez la modificación constitucional, ha tenido como respuesta la extensión de dicha enmienda a todos los cargos de elección popular que tienen limitado el número de sus mandatos.

La extensión de la enmienda constitucional

El pasado 5 de enero el Presidente Chávez anunció ante los integrantes de la Campaña por la Enmienda Constitucional (llamada Campaña Simón Bolívar) que el derecho de libre postulación debe ser "extendido, sin restricciones, a todos los cargos de elección popular como gobernadores, alcaldes y diputados [... con el fin de marcar] un punto de ruptura con el viejo modelo de democracia liberal o burgués heredado por el capitalismo [... e imponer] la tesis del buen gobierno".

Ese mismo día, la Presidenta de la Asamblea Nacional informó en un discurso ante la Cámara, que el órgano legislativo apoyaría la propuesta de extender la reelección para los cargos de elección popular. Dos días de después una comisión de diputados, designada por la Asamblea, se entrevistó con los rectores del Consejo Nacional Electoral "en relación con las tareas conjuntas y la colaboración que deben prestarse ambos poderes en temas de interés para el país", y entre otros temas se trató el del referéndum para la enmienda constitucional, adelantándose que la segunda y definitiva lectura de la Ley de la enmienda, con la extensión a todos los cargos de elección popular ya introducida, pudiera tener lugar el martes 13 de enero, por lo que el referéndum podría realizarse el domingo 15 de febrero.

La extensión de la enmienda constitucional abarcaría a cuatro artículos más del texto. En el momento de redactar estas notas la Asamblea Nacional no había publicado en su web el texto de los artículos que serán sometidos a la Cámara en segunda lectura, pero con base en la nota distribuida por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, los artículos a enmendar serían, además del 230, los siguientes:

 
Artículo 160

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

 
Artículo 162

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
 

Artículo 174

El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 192

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.

Suponemos que los citados artículos quedarían con su redacción actual excepto en lo que respecta al texto que hemos señalado en color rojo.

Recogida de firmas

Al día siguiente de la presentación de la propuesta de enmienda original ante la Asamblea Nacional se formó el Comando Nacional de la llamada Campaña Simón Bolívar, integrado por el PSUV, el PCV y UPV, recogiéndose firmas de apoyo a la enmienda entre el 11 y el 17 de diciembre. A pesar de que la recogida de firmas era meramente testimonial, puesto que la iniciativa de enmienda parte de la Asamblea Nacional, en una semana fueron recabadas casi 4,8 millones en todo el país. Los formularios estaban encabezados con el siguiente texto:

Nosotros los abajo firmantes, venezolanos y venezolanas, mayores de edad, herederos y herederas de la gesta heroica del Libertador Simón Bolívar, en nuestra condición de pueblo libre y soberano, APOYAMOS la iniciativa de la Asamblea Nacional para la ENMIENDA del ARTICULO 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: "El periodo presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida".

Los formularios con las firmas fueron entregados a la Asamblea Nacional el mismo día 17, el anterior a que la propuesta de enmienda entrara en primera discusión en la Cámara, en un acto multitudinario con el que se quería demostrar el apoyo popular a la iniciativa legislativa: una cadena de jóvenes, formada desde la casa natal del Libertador hasta el Capitolio, trasladó de mano en mano las 128 cajas que contenían los formularios con las firmas.

Posteriormente, el viernes 9 de enero, el Comando Nacional de Campaña Simón Bolívar reactivó la recolección de firmas a favor del proyecto de enmienda constitucional, actividad que se realizará hasta el martes 13.

La oposición y sus medios

Los partidos de oposición y los medios de comunicación que les sirven están presentando la propuesta de enmienda constitucional como una arbitrariedad jurídica, intentando además generalizar una matriz de opinión consistente en que el Presidente Chávez intentan perpetuarse en el poder, como ya la generalizaron cuando la anterior propuesta de reforma constitucional, aunque la modificación del artículo 230 fuera sólo una de las sesenta y nueve propuestas de entonces.

El 19 de diciembre The Washington Post en su editorial "Mr. Chavez tries again", afirmaba que el Presidente Chávez no podrá ganar la consulta sin recurrir al fraude o al uso de la fuerza. El editorial ha sido interpretado por Cancillería como una instrucción, una orden directa, a la oposición venezolana sobre cual ha de ser su comportamiento de cara a la propuesta de enmienda: el sabotaje y la violencia callejera.

A pesar de tener su corazón en Miami, la oposición venezolana se ha vuelto bolivariana repentinamente y en su campaña contra la enmienda ha sacado a relucir el discurso de Bolívar ante el Congreso de Angostura, para demostrar que los bolivarianos contradicen el pensamiento de El Libertador, quien habría dicho que "nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder". Como ya es su costumbre los medios de oposición intentan intoxicar a la opinión pública con medias verdades y, en este caso, con frases sacadas de contexto pues, como afirma Elio Cequea, el párrafo en cuestión del discurso dice textualmente:

"La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente."

Para Cequea la permanencia de la autoridad en un mismo individuo no siempre, sólo frecuentemente, ha sido el final de gobiernos democráticos, pero además, este analista considera que para Bolívar lo peligroso era que un ciudadano permaneciera en el poder largo tiempo sin que se efectúen elecciones periódicas, por lo que recomendaba al Congreso que las elecciones fueran "repetidas", pero nunca se manifestó en contra de la elección continua o repetida de un ciudadano.

Evidentemente, al Presidente Chávez no se le podrá acusar nunca de haber hurtado al pueblo la posibilidad de manifestar desacuerdo con su gestión, con su proyecto político o con su persona. En 10 años se han producido en Venezuela 18 consultas electorales a todos los niveles, de las cuales sólo ha perdido una, por muy escaso margen y cuya derrota se apresuró en reconocer. Circunscribiéndonos a las elecciones presidenciales, hubieron comicios los años 1998, 2000 y 2006, además de un referéndum revocatorio en 2004, es decir, se ha sometido a la voluntad del pueblo en cuatro ocasiones en diez años y en todas ellas los ciudadanos y ciudadanas han manifestado con absoluta claridad y con índices que ya quisiéramos en Europa, su voluntad de sacar adelante el Proceso Bolivariano junto a él.

En estos momentos la oposición ha iniciado ya una fuerte ofensiva mediática con un presupuesto de 3 millones de dólares. La ofensiva está liderada por Alberto Federico Ravell, director de Globovisión, que habría elevado su canal privado de televisión a la categoría de partido político, convocando a una reunión en Puerto Rico a los principales dirigentes de los partidos de oposición: Julio Borges de Primero Justicia (MPJ), Luis Carlos Solorzano y Luis Planas de Copei y Omar Barboza de Un Nuevo Tiempo (UNTC); a dicha reunión habría asistido también el encargado de negocios de los Estados Unidos en Caracas, John Patrick Caulfield, según informó Venezolana de Televisión (VTV), extremo que está investigando Cancillería.

El procedimiento para la enmienda

La enmienda constitucional puede ponerse en marcha (art. 341.1) por iniciativa del 15 por 100 de las personas inscritas en el Registro Electoral, por el 30 por 100 de los integrantes de la de Asamblea Nacional y por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

En este caso parte a iniciativa de la Asamblea Nacional y, por tanto (art. 341.2), la enmienda debe ser discutida conforme al procedimiento para la tramitación de las leyes y aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea. Una vez aprobada, el Consejo Nacional Electoral debe someter a refrendo nacional la propuesta de enmienda en los treinta días siguientes a los de su recepción formal (art. 241.3) y, para que surta efecto, tiene que ser aprobada por la mayoría de los electores y electoras.

Cabe señalar, comparando la Constitución Bolivariana con la Constitución Española, que en ésta: La reforma constitucional (art. 166) no puede partir de la iniciativa popular.

La reforma constitucional sólo se someterá a refrendo popular (art. 167.3) cuando así lo solicite el 10 por 100 de los miembros del Congreso o del Senado o, en cualquier caso (art. 168), cuando la reforma afecte a la totalidad de la Constitución, o al Título Preliminar, o a la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I (de los derechos fundamentales y de las libertades públicas), o al Título II (de la Corona).

La Constitución Española permite que el Parlamento modifique 135 de sus 169 artículos sin que los ciudadanos (súbditos, en nuestro caso) tengamos nada que refrendar, y no contempla que los electores y electoras podamos promover su reforma: En nuestro caso, el Parlamento secuestra la voluntad popular pero según los supuestos analistas políticos que diariamente opinan de forma abusiva en todos los medios del Estado, somos un ejemplo de democracia, mientras que Venezuela, según esas mismas fuentes, es una república bananera en la que un dictador pretende perpetuarse en el poder.

La reelección consecutiva e ilimitada

En la Unión Europea la reelección consecutiva y sin limitaciones de periodos, de sus jefes de estado y/o de gobierno es aceptada en 17 de los 27 estados que la forman. En Italia tanto el Presidente como el Primer Ministro pueden ser reelegidos consecutivamente y sin límite; lo mismo ocurre en Alemania, Portugal, Eslovaquia, Chipre, Eslovenia, Estonia, Grecia y Letonia. En Francia se ha limitado la reelección presidencial recientemente, pero Chirac podría haber optado en 2007 a un tercer mandato si no hubiera renunciado a presentarse. En el Reino Unido no hay límites para la reelección del Premier y Blair fue elegido en 1997 y reelegido en 2001 y 2005; en el mismo caso están los jefes de gobierno de Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia y España, donde Felipe González fue elegido en 1982 y reelegido en 1986, 1989 y 1993, y se postuló a las de 1996, que perdió.

En Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt fue elegido presidente en 1932 y reelegido en tres ocasiones consecutivas, gobernando hasta su muerte en 1945, si concluir el último de sus mandatos. Existió la reelección consecutiva hasta 1947, fecha en que se enmendó la constitución para limitar la reelección a un segundo mandato y, en determinadas circunstancias, a un tercero y último. Sin embargo, hay estados de la Unión como Connecticut, Idaho, Illinois, Iowa, Massachussets, Minnesota, Nueva York, Dakota del Norte, Texas, Utah, Washington, Wisconsin, New Hampshire y Vermont, donde la reelección de los gobernadores es ilimitada.

No hay ningún argumento para dar por buena la reelección consecutiva e ilimitada en estas democracias y negarla en los países de América como es el caso de Venezuela, salvo el de la imposición de criterios que sobre las constituciones de los países de su patio trasero ejercen los Estados Unidos con el fin de fomentar la política de alternabilidad entre diferentes sectores de las oligarquías nacionales, que se reparten las cuotas de poder en beneficio propio, e impedir que un personaje incómodo para sus intereses pueda estar más tiempo del deseado en el poder.

El poder originario

La oposición venezolana argumenta que la propuesta de enmienda del artículo 230 afecta la alternabilidad en el desempeño de la primera magistratura; pero la alternabilidad es un derecho del poder originario y no de las élites políticas, es un derecho del pueblo y no una obligación: La elección consecutiva y sin límites no sólo afecta al derecho de una persona a postularse mientras crea tener capacidad para dirigir el estado, sino también al derecho de los pueblos a decidir libremente quién ha de asumir esa función. De tal forma, el actual artículo 230 y los otros cuatro que se quieren enmendar, estarían en contradicción con lo señalado en el artículo 5 de la Constitución Bolivariana:
 

Artículo 5

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanarán de la soberanía popular y a ella están sometidos.

La reelección consecutiva y sin límites de mandato no es una perpetuación en el poder ni una reelección indefinida, es la postulación consecutiva de una persona ante los ciudadanos y ciudadanas que, con su voto, decidirán si el postulado merece la confianza del pueblo para continuar al frente de la nación, del gobierno del país, del estado o el municipio. El pueblo es quien alterna los gobiernos, si quiere hacerlo.

Finalmente, las constituciones no son entes sacralizados a los que la ciudadanía no pueda cuestionar, sino instrumentos con los que el pueblo se dota para regular las relaciones con el poder constituido, sus derechos, sus obligaciones y las normas básicas de convivencia en un estado; cuando dichos instrumentos dejan de cumplir la función a la que sirven deben ser modificados o sustituidos.

 

20 de diciembre de 2008.

Publicado en la página de: Plataforma Bolivariana de Solidaridad con Venezuela de Madrid

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