El Decreto del Carbón.

Lunes 21 de diciembre de 2009

Ladislao Martínez López

Aún antes de ser aprobado, el decreto que obliga a las centrales termoeléctricas españolas a quemar carbón nacional ha suscitado una viva polémica. Dicho decreto se produce porque en el último año y medio viene acumulándose ingentes cantidades de carbón nacional que se extrae de las minas (tanto subterráneas como a cielo abierto) y no se quema en las centrales.

El problema se plantea en 2007 cuando el gobierno eliminó la prima que hasta ese momento existía para el consumo de carbón nacional. Dicha medida se adoptó en parte por la presión de Comisión Europea, que consideraba dicha prima una ayuda irregular, en parte porque todas las materias primas energéticas habían iniciado en los mercados internacionales una subida fulgurante (arrastradas por el petróleo) que habían casi igualado el precio del carbón nacional y del importado. La obsesión por reducir el “déficit tarifario” también influyó. A menores primas, menores costes y para la misma recaudación, menor déficit. 

El escenario cambió drásticamente en 2008 cuando el estallido de la crisis hizo caer la demanda de electricidad y hundió el precio del carbón importado. Las centrales que consumían carbón autóctono redujeron su tiempo de funcionamiento y el carbón, que se seguía extrayendo de acuerdo con lo previsto en el plan nacional 2006-2012, empezó a acumularse en las eras de almacenamiento de las centrales hasta saturarlas.

Así estaban las cosas cuando Zapatero, siguiendo lo que es tradición todos los años, inauguró el curso político en Rodiezmo ante un buen número de mineros del carbón y se comprometió a resolver su situación. Se establecerían ayudas al carbón para volver a consumir los cupos establecidos en el citado plan del carbón. Un plan que había sido acordado por el gobierno central, la patronal minera (Carbunión) y a las federaciones mineras de CC.OO y UGT.

El real decreto es producto de ese compromiso de cumplir el plan del carbón pese a las nuevas circunstancias. Lo que en él se plantea es permitir que se interrumpa parcialmente el “mercado competitivo de electricidad” para dar entrada a las centrales que queman carbón nacional (se enumeran hasta 9 centrales en el anexo II del R.D) con un máximo de producción anual de 27 Terawatioshora (TWH), es decir, un poco menos del 10% de la producción total de electricidad del sistema peninsular español en el año 2008 (278 TWH). Se fija también el precio que percibirán por su producción las 9 centrales con independencia del precio que resulte en el mercado competitivo que establece la ley eléctrica. Se ha buscado un enunciado ciertamente alambicado al hablar de “resolución de restricciones por garantía de suministro” en el título de este R.D.

El decreto establece también lo que debe hacerse con aquellas centrales “emisoras de dióxido de carbono” (sólo estas serán desplazadas) que hubieran entrado en la producción por haber ofrecido precios menores que el precio resultante a una hora determinada y que resulten desplazadas para dar entrada a la producción de las 9 centrales de carbón nacional citadas. Se les reconoce un derecho de cobro (Anexo III) que tiene dos componentes. Si la central es de gas y puede probar que había suscrito contratos de tipo tomar o pagar (que obligan a pagar con independencia de que retire o no el gas contratado), cobrará por ese gas. Además si el precio de “referencia” para dicha central es menor que el precio de resultante del mercado diario a  la hora establecida, también cobrará por la diferencia entre ambos. El precio de referencia lo fijará la Dirección General de Política Energética y Minas a la vista de ciertos parámetros. En definitiva se establece un pago por el lucro cesante de aquellas centrales que habrían entrado en el mercado eléctrico si este hubiera funcionado sin restricciones. El real decreto establece además que las centrales que “saldrán del mercado” para dar entrada a las de carbón serán las más emisoras dentro de cada tecnología, siempre que estén un 5% por encima de la media de dicha tecnología. En caso contrario se excluirán las más caras. Se busca con ello un cierto equilibro entre precio y emisiones. Es decir el real decreto no sólo ayuda al carbón sino también a los propietarios de centrales.

En otro orden de cosas el  decreto es ciertamente críptico y farragoso y directamente incomprensible para un profano en el funcionamiento del sistema eléctrico, por lo que el grueso de las virulentas tomas de posición (a favor o en contra) son “de oído” y mas basadas en prejuicios que en el conocimiento del tema.

Para los defensores (sindicatos mineros, IU y PSOE, especialmente en las zonas mineras) el decreto reduce el precio de las importaciones energéticas y significa volver a cumplir un compromiso que asegura un mínimo de suministro eléctrico de carácter “nacional”, permite mantener infraestructuras (minas y centrales singularmente) que se abocarían al cierre en caso contrario y asegura la supervivencia de zonas muy despobladas y dependientes del monocultivo del carbón (de León y Asturias principalmente). No ha faltado quién, con buena memoria, ha recordado que los sucesivos planes del carbón han sido producto de intensas luchas sociales que han impedido que la crisis del carbón sea también la crisis de los trabajadores del carbón y ha citado los acuerdos plasmados en el plan del carbón como un ejemplo de logro del sindicalismo de “lucha y de concertación” (sic), muy alejado de los tremendos costes sociales de otras reestructuraciones y crisis. Es una aceptable descripción de lo ocurrido (a lo que podría añadirse como mérito quebrar un sistema tan pernicioso como el de oferta competitiva en la generación de electricidad) si se matiza que las luchas de resistencia que condujeron a los planes del carbón eran luchas bastante interclasistas en las que Carbounión y sindicatos iban de la mano respaldados por todos los sectores sociales de esas comarcas que temían un hundimiento de su economía.

Para los detractores del acuerdo (grupos ecologistas, algún partido verde pero también empresas eléctricas con presencia en el sector del gas y en las renovables. Iberdrola, por ejemplo, presentó un documento con una crítica demoledora y un tanto parcial y exagerada de la propuesta) el decreto comporta un incremento en las emisiones del sector eléctrico, y un coste mayor de la electricidad, tanto por la vía de un mayor precio como por la necesidad de adquirir más “permisos de emisión” de gases de efecto invernadero. Y por tanto una ruptura, no necesariamente moderada  de la tendencia declinante de las emisiones totales del sector eléctrico. Según mis estimaciones estamos hablando de entre un 4-9% de las emisiones totales del sector y un sobrecoste de entre 400-800 millones de euros/año, en función de la demanda real que se produzca, de la hidraulicidad y del precio resultante del mercado eléctrico, que en los últimos años ha mostrado una gran volatilidad.

Hubo también quién no se resistió a comparar los puestos de trabajo que se perderían en el sector carbón y los que se perdieron en el sector fotovoltaico en 2008 al cambiar el marco legal. En el sector del carbón en 2009 hay unos 6.000 trabajadores que son varias veces menos que los que se perdieron en la industria fotovoltaica.

Como puede verse se confrontan intereses legítimos y la posición que se adopte depende en buena medida del peso que se atribuya a unas u otras variables.

Ha faltado resaltar que la verdadera responsabilidad es de la ley del sector eléctrico, que al fijar el mecanismo de oferta competitiva para establecer qué centrales deben funcionar, se muestra absolutamente insensible a consideraciones sociales o ambientales y lo fía todo al precio que demande el propietario de las centrales.

Cabe señalar dos cosas más. En nuestro país, durante los últimos años, el carbón nacional representa menos de 1/3 del carbón total consumido y por tanto, resultaría posible no incrementar las emisiones de CO2 haciendo que el carbón autóctono sustituyera al de importación en algunas centrales. Hay margen para ello. También imposibilita esta solución los límites de emisiones ácidas que se permiten a estas centrales (SO2 especialmente y, en menor medida NOx) que deben ajustarse a lo establecido en el por la orden PRE/77/2008 (que desarrolla el R.D 430/2004 de grandes instalaciones de combustión). Hay que resaltar que al tener un mayor contenido en azufre el carbón autóctono que el importado, las emisiones ácidas son mayores. Pero esto sólo es cierto porque a las centrales afectadas no se les obligó a instalar, recientemente, sistemas de eliminación de contaminantes ácidos, que existen a un precio razonable, que permitían una mayor eficacia de desulfuración y que por ello hubieran permitido reducir las emisiones hasta el límite legal quemando carbón nacional.

Si se profundiza en la crítica y se pone en cuestión la propia ley eléctrica, es posible obtener un óptimo razonable que reduzca simultáneamente el impacto ambiental y el coste social.

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