Anticapitalistas presenta recurso contencioso-administrativo en materia electoral

Jueves 27 de octubre de 2011, por Mar

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  • La exigencia de recogida de avales cercena la libre expresión de la voluntad popular, al impedir que puedan verse representadas aquellas voluntades que no superen el filtro impuesto por el art. 51 de la LO 2/2011 que reforma el artículo 169.3 de la LO 5/1985.
  • Cualquier obstrucción limitativa del ejercicio de la soberanía popular supone un frontal ataque a cuantos es consustancial a estado social y democrático de derecho, resultando que la modificación que se realiza en el art. 169.3 de la LOREG por el art. 51 de la LO 2/2011 vulnera asimismo el art. 9.2 de la Constitución española.

Madrid, 27 oct 2011

“La exigencia de recogida de avales cercena la libre expresión de la voluntad popular, al impedir que puedan verse representadas aquellas voluntades que no superen el filtro impuesto por el art. 51 de la LO 2/2011 que reforma el artículo 169.3 de la LO 5/1985, vulnerando así el artículo 1.1 y 1.2 de la Constitución española”, señala el recurso contencioso-administrativo que en materia electoral ha presentado la candidatura Anticapitalistas en cuatro provincias: Pontevedra, Baleares, Valladolid y Málaga.

En su escrito, Anticapitalistas considera que “Los poderes públicos deben evitar la obstaculización de dicha participación por expreso mandato de la constitución, de modo y manera que cualquier obstrucción limitativa del ejercicio de la soberanía popular supone un frontal ataque a cuantos es consustancial a estado social y democrático de derecho, resultando que la modificación que se realiza en el art. 169.3 de la LOREG por el el art. 51 de la LO 2/2011 vulnera asimismo el art. 9.2de la Constitución española”.

La modificación del art. 169.3 de la LO 5/1985, implica una “descarada infracción de los más esenciales valores que plasma y representa la constitución, además un auténtico ataque carente de justificación a la más pura esencia de un Estado que pretende arrogarse el calificativo de democrático, siendo así que además se produce una clamorosa infracción de los artículos 1, 6, 9 y 23 de la Constitución española”. En el recurso se destaca que “Cualquier limitación del fin primordial o esencial de un partido político (concurrir a los procesos electoral para poder participar en la dirección de los asuntos públicos) supone un ataque a la Constitución”.

Anticapitalistas demuestra que no existe una amplia y razonada explicación de las causas que justifican la modificación de la LO 5/1985, de Régimen Electoral General, en relación a la posibilidad de concurrir a las elecciones formaciones políticas total y absolutamente legalizadas. En apoyo a sus argumentos jurídicos hace referencia a varios artículos de la Constitución. Así el art.1 de la CE establece el pluralismo político, junto con la libertad, la justicia y la igualdad como valores superiores del ordenamiento jurídico. Por su parte el art. 6 de la CE señala que los partido políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política; y el art. 23 CE recoge el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Por otro lado el art.9.2 CE establece la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política.

También añade varias sentencias del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 12 de marzo de 2003 ( RTC 2003, 48), indica que «la apertura del ordenamiento a cuantas opciones políticas puedan y quieran nacer y articularse en la realidad social constituye un valor que sólo cabe proteger y propiciar».

El Tribunal Constitucional ha declarado «la importancia que se reconoce a los partidos políticos dentro del sistema constitucional, y la protección que de su existencia y de sus funciones se hace, no sólo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos, sino también en función de la existencia del sistema de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo político ( STC 85/1986 y STC 15/2000, de 20 de enero ).

Finalmente, en el particular caso de ANTICAPITALISTAS el recurso señala que “no puede negarse que esta formación integra el pluralismo político necesario en cualquier estado democrático y es expresivo de la ideología de un sector de la población. Impedir o limitar la posibilidad de concurrir al proceso electoral destruye la esencia democrática”.

Para más información: www.anticapitalistas.org

Correo electrónico: prensa@anticapitalistas.org

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