La deuda o nosotros

Miércoles 28 de noviembre de 2012, por Mar

ATTAC ARGENTINA/ CADTM – AYNA

O se está al servicio del país en contra de la deuda externa, o se está al servicio de la deuda externa en contra del país” (Alejandro Olmos)

El incansable luchador Alejandro Olmos[1] nos advertía hace ya muchos años sobre la contradicción esencial entre la “deuda externa” y el país, entendido este como el conjunto de intereses de las mayorías. Esto es lo que ahora vienen a confirmar el fallo del Juez Griesa en Nueva York[2], que ordena al país pagar 1.330 MD a los bonistas que no entraron el Canje 2005 o en su reapertura de 2010, y el embargo de la Fragata Libertad[3] dispuesto por un Juez en Ghana, a pedido también de acreedores “holdouts”[4].

Para analizar la cuestión debemos remontarnos al año 1976, año del Golpe Militar, cuando se inició el proceso de sobreendeudamiento deliberado del país, continuado sin excepciones ni cuestionamientos por los sucesivos gobiernos democráticos. A partir de entonces, la deuda externa, convertida en un instrumento de dominación y disciplinamiento, fue la llave para la reestructuración del país de conformidad con las recomendaciones del Consenso de Washington, basadas en la liberalización, desregulación y privatización de toda la estructura económica nacional. El Plan Brady, firmado en 1992 con la banca internacional y los organismos financieros internacionales (FMI y Banco Mundial), fue elaborado en ese sentido.

Mediante este Plan, la deuda ilegal e ilegítima que la Dictadura contrajo con la banca internacional fue transformada en bonos, en un intento de legitimarla y de facilitar su comercialización. Esta deuda "nueva" deuda, respecto de la cual el Estado se declara en default en 2002, y cuyos titulares deciden no ingresar al Canje 2005 ni a su reapertura en 2010, es la que ahora se reclama judicialmente en Ghana y en Nueva York.

Como intento de cristalizar la reestructuración del país realizada y de garantizar el cobro de la deuda, los bonos Brady incluyeron entre sus cláusulas la renuncia del Estado Argentino a las inmunidades soberanas, por la cual los bienes públicos argentinos en el exterior pueden ser susceptibles de embargo y ejecución (exceptuadas las reservas de libre disponibilidad y los activos existentes en la Argentina, afectados a un servicio público esencial), y la de pacto de jurisdicción de tribunales extranjeros. Fue basándose en dichas cláusulas que los acreedores pudieron embargar la Fragata Libertad en Ghana o demandar al país ante un tribunal de neoyorquino.

Cláusulas como las mencionadas, abiertamente inconstitucionales, se repiten a lo largo de todas las negociaciones de la deuda. El Canje 2005 y su reapertura en 2010 no fueron la excepción. La triste novedad es que en dichas operaciones los bonos canjeados incluyen además la Cláusula del acreedor más favorecido, que implicaría que, en caso que la Argentina debiera pagar en los términos y condiciones que establece el Juez Griesa, se debería además equiparar dichas condiciones a todos los acreedores que sí ingresaron al Canje.

Y precisamente, hablando de los acreedores que canjearon sus bonos en 2005-2010, en diciembre próximo Argentina deberá pagarles la suma de 4.800 MD, de los cuales, cerca del 80% corresponde a los cupones ligados al crecimiento del PBI.

En definitiva, los hechos vienen una vez más a demostrar la verdadera naturaleza de la “deuda” como un instrumento que facilita el drenaje de nuestras riquezas y el moldeo de nuestra estructura económica, financiera y jurídica en beneficio de los acreedores y del capital trasnacional.

Parafraseando a Alejandro Olmos, enfrentar la deuda y sus condicionantes requiere plantear su ilegalidad e ilegitimidad, y la construcción de alternativas al actual modelo productivo y de desarrollo. Por el contrario, pagar la deuda implica postergar esas necesidades.

Las últimas medidas del Gobierno tendientes a reducir el creciente déficit fiscal generado por el pago de la deuda demuestran esa disyuntiva. Mientras año a año los pagos de los vencimientos de los intereses crecen, las asignaciones familiares son limitadas, recortadas o congeladas, el impuesto a las ganancias es extendido a cada vez mas asalariados, los subsidios a los servicios públicos privatizados son recortados, lo que se transforma en aumento de tarifas, y se retrasan los pagos de las sentencias judiciales que favorecen a cientos de miles de jubilados, entre otras medidas.

Es urgente romper con esta lógica de sometimiento a los intereses del capital trasnacional, y para ello contamos con una herramienta político-jurídica: La Auditoria Ciudadana de la Deuda Pública.

Una investigación de la deuda pública, impulsada por un movimiento social amplio y participativo, creará las condiciones legales y políticas para decretar su anulación por ilegal, ilegítima y odiosa, y permitirá sentar las bases para la construcción de alternativas al actual modelo productivo y de desarrollo, que tengan como finalidad satisfacer las necesidades populares.

Buenos Aires 27 de noviembre de 2012.

Bibliografía consultada:

1. Héctor Giuliano, “Embargo de la Fragata y Fallo de Nueva York” (13/11/12) Publicado en Al Dorso - www.aldorso.com.ar

2. Héctor Giuliano - El Aumento de la Deuda Pública (30.6.2012)- Publicado en Al Dorso - www.aldorso.com.ar

3. Alejandro Olmos Gaona, “Los buitres tienen la Fragata pero antes el Gobierno renunció a su soberanía”, (15/11/12) Publicado en Acta, Agencia de Noticias de la CTA - www.agenciacta.org

4. Julio Gambina, Vuelve el condicionante económico: ¡la deuda pública!, Publicado en http://juliogambina.blogspot.com.ar

5. Ismael Bermúdez, Impuestos al salario, detrás de la protesta, www.ieco.clarin.com

Notas

[1] Alejandro Olmos es el denunciante y principal impulsor de la denominada causa “Olmos” contra las irregularidades del proceso de endeudamiento público durante el período 1976/1982, años de Dictadura Militar. Durante 18 años aportó pruebas y elementos en dicha causa hasta su muerte, en el año 2000. Apenas dos meses después de fallecido, el Juez Ballestero dictó sentencia corroborando la existencia de no menos 477 irregularidades, y la responsabilidad de los funcionarios de la dictadura, del FMI, de los acreedores de la banca internacional. Si bien el Juez no condenó a ningún responsable pues consideró prescripta la acción penal y se limitó a remitir el expediente al Congreso, para que tome la intervención que la Constitución Nacional le confiere en materia de endeudamiento externo, cosa que nunca se hizo, la sentencia es un hecho histórico sin precedentes en el mundo y un antecedente invalorable en la lucha contra la anulación de la deuda publica ilegal e ilegitima argentina.

[2] El 21 de noviembre pasado, la justicia de Nueva York, a través del juez Thomas Griesa, resolvió exigirle a la Argentina que cancele sus deudas con grupos inversores y bonistas que no entraron a los canjes de 2005 y 2010. Si bien el gobierno argentino apelará el fallo ante la Cámara y, eventualmente, ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, el juez Griesa ha levantado las medidas cautelares que suspenden la aplicación de la sentencia y le ha exigido a nuestro país que deposite antes del 15 de diciembre el monto solicitado por los acreedores, de alrededor de 1330 MD, en una cuenta de custodia para garantizar el pago que eventualmente se deberá realizar.

[3] Buque escuela de la Armada Argentina

[4] El 2 de octubre pasado, el Juez comercial de primera instancia de dicho país ordenó la detención del buque. La medida cautelar fue solicitada a ese juez por los representantes en Ghana del fondo buitre NML Capital Limited con sede en la guarida fiscal de las Islas Cayman, titular de bonos de la deuda argentina emitidos en 1994, comprados años más tarde a precio vil y en situación de cesación de pagos.

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